IV.- Decisión.-
Por las razones expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado bolivariano de Cojedes, Administrando Justicia en nombre de las ciudadanas y ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a derecho declara Extinguido el Proceso Ex officio (de oficio) en virtud de haberse configurado la Pérdida de Interés del demandante ciudadana María de los Santos Aparicio Roche, asistida por el abogado Raúl Lara Colmenares, en la Solicitud de Copias Certificadas del Expediente Nº 5096, se ordena su archivo y se sanciona a la parte actora conforme a lo establecido en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, lapso que se computara a partir de que quede definitivamente firme este fallo. Así se decide.-