En el presente caso se observa que no fue consignada junto con el libelo de la demanda la certificación del Registrador en la cual conste el nombre, apellido y domicilio de los propietarios del inmueble siendo indispensable su presentación por indicación expresa del articulo 691 del Código De Procedimiento Civil .En consecuencia de conformidad con la ley y la jurisprudencia patria es forzoso para este Tribunal declarar inadmisible la demanda presentada. Y Así Se Decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-