Por los razonamientos de hecho y de derecho que han sido expresados, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, conforme a derecho, HOMOLOGA el Desistimiento del Procedimiento presentado por el abogado EDDIEZ JOSÉ SEVILLA RODRÍGUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana YULY CAROLINA PORRAS CALANCHE, en la presente causa de Divorcio intentada en contra del ciudadano ADOLFO JOSÉ VELOZ PAÉZ, todos identificados en actas, conforme a lo previsto en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.-