se acuerda imponer a los sancionados identificación que se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo 2de de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, ya identificados, de la Ejecutoria de la sanción de la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 620, literales "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 626 eiudems, por haberse demostrado su responsabilidad penal en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y AGAVILLAMIENTO, tipificados en los artículos 458 y 286 ambos del Código Penal. En este Sentido, deberá los sancionados cumplir la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de dos años, de conformidad con lo establecido en los artículos 620, literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 626 eiudems. Seguidamente le fue impuesto a los sancionados sobre.....