´CAPITULO IV
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO RICAURTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, presentada por el ciudadano LUIS RAÚL BOLÍVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.583.166, en contra de la ciudadana NELLY BARRIOS DE BOLÍVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.583.567, y en consecuencia, declara DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía, desde el día catorce (14) de febrero de mil novecientos ochenta y uno (1981), hasta la presente fecha. Segundo: Se ORDENA, conforme a lo establecido en los artículos 152 de la Ley Orgánica del Registro Civil y 506 del Código Civil Venezolano, librar oficios a la Oficina .....