En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la demanda intentada por la Ciudadana YRIS ANAIS AULAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.618.703, contra ISABEL MARGARITA ALDANA Y MARIO ALBERTO DIAZ DIAZ, C.I. 6.348.210, y C.I.6.270.263, respectivamente, en su carácter de propietarios de la FINCA EL ROBLE, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.