En mérito de las razones expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la acción de Divorcio incoada por la ciudadana MARIA VENANCIA CASADIEGO SANDOVAL, en contra del ciudadano LUIS MIGUEL RIVERO, ambos plenamente identificados en autos, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une desde el día trece (13) de enero de mil novecientos ochenta y cuatro (1984), a partir de la publicación de la presente sentencia.
SEGUNDO: respecto al adolescente XXXXXXXXXX, se establece el siguiente régimen:
¿ En relación a La Patria Potestad: será ejercida por ambos progenitores de conformidad con lo pautado en el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
¿ Relativo a la Guarda: la misma corresponde a la ciudadana MARIA VENANCIA CASADIEGO SANDO.....