este Tribunal de Primera Instancia de Ejecución de la Sección de adolescente, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. ACUERDA: PRIMERO: Conceder el lapso hasta el treinta (30) de Marzo del año en curso, para que el adolescente sancionado consigne ante el despacho de este Tribunal, la constancia de estudio, a los fines de que le de cumplimiento a la sanción impuesta por este Tribunal de Ejecución. Así se decide. Se Termino, se leyó y conformes firman siendo las 4:10 p.m., horas de la tarde del mismo día.