En orden a los razonamientos expuestos este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Sin Lugar la Solicitud de Regulación de la competencia presentada por los Abogados Gustavo Enrique Pineda y Eddiez José Sevilla Rodríguez, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 15.970 y 70.023 respectivamente.
SEGUNDO: Se declara la competencia de los Juzgados Civiles de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, que resulte competente, para conocer y decidir la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales interpuesta por los abogados Gustavo Enrique Pineda y Eddiez José Sevilla Rodríguez, en contra de la empresa GANADERA SARARE, C. A. (GASACA).
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.