-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y vista la solicitud presentada por los ciudadanos JOSÈ RAFAEL CASTILLO TOVAR y JUANA MARIA PIÑERO GAMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.992.967 y V13.183.734, domiciliados en el Complejo Habitacional Ezequiel Zamora, Zona 9, Torre D, Apartamento 3-2, del Municipio San Carlos estado Cojedes; debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio; CARMEN AMERICA VARGAS GALEO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª V-3.690.232, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 117.700 y de este domicilio, y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarles a los solicitantes JOSÈ RAFAEL CASTILLO TOVAR y JUANA MARIA PIÑERO GAMEZ, en su condición de padres, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano NESTOR DAVID CASTILLO PIÑERO, con vocación hereditaria y derechos sobre el.....