JUZGADO DE LOS
MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad con lo pautado en el Artículo 375 ejusdem HOMOLOGA el acuerdo relativo a la fijación de obligación de manutención; la cual fué acordada en los términos siguientes: 1) Por concepto de obligación de manutención de alimentos la cantidad de: CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.450,00) mensuales únicos y exclusivos para la alimentación; serán entregados directamente a la progenitora de su hijo, a través de cuenta Bancaria (ahorro), Banco de Venezuela Nro. 010203643301000567611-364-0056761. 2) Para gastos de uniformes y útiles escolares la suma de: QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00), cancelados en el mes de septiembre. 3) Para gastos de: ropa, calzado y juguetes de la navidad, la cantidad de: SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00). 4) Por concepto de recreación cada tres (3) meses l.....