En fuerza de las consideraciones antes expuesta, este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la acción MERO DECLARATIVA propuesta por la ciudadana MIRAIMA JOSEFINA MUJICA y en consecuencia declara: PRIMERO: Que entre MIRAIMA JOSEFINA MUJICA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.530.331 y LUIS RAMON PINEDA SILVA, quien falleció en San Carlos estado Cojedes, en fecha 08 de enero de 2009, y era venezolano, mayor de edad, soltero titular de la cédula de identidad Nº V-5.747.321, existió una UNION ESTABLE DE CONCUBINATO que se inicio en el año 1.991 y culminó el día del fallecimiento de LUIS RAMON PINEDA SILVA. SEGUNDO: Que MIRAIMA JOSEFINA MUJICA, durante el periodo que duró la unión estable con el ciudadano, que en vida se llam.....