TERCERO: Se declara CON LUGAR la cuestión previa opuesta por la parte demandada, contenida en el ordinal 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, esto es la PROHIBICION DE LA LEY DE ADMITIR LA ACCION PROPUESTA, en virtud de que la demanda contenida en estos autos, que tiene por objeto la entrega inmediata del inmueble constituido por una vivienda unifamiliar distinguida con el Nº 1, ubicada en la calle Carabobo, sector Banco Obrero, de esta ciudad de San Carlos del Estado Cojedes, por vencimiento del termino fijo y el de prorroga legal de la relación de arrendamiento existente entre las partes, cuya prorroga legal arrendaticia venció el 01 de Enero de 2009, fue propuesta en fecha 16 de Julio de 2008, en plena vigencia de la prorroga legal, lo cual viola la prohibición contenida en el artículo 41 de la Ley Sobre arrendamientos Inmobiliarios, que establece: " Cuando estuviere en curso la prórroga legal a que se refiere el artículo 38 de este DecretoLey, no se admitirán de.....