VI
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, esta Sala Accidental Nº 07 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que la Ley le confiere, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara CON LUGAR el recurso de apelación de auto interpuesto por el ABOGADO GERÓNIMO RAFAEL GARCÍA CRUCES, en su condición de acusado en la presente causa. SEGUNDO: Se ANULA la resolución judicial dictada en fecha 11 de Junio de 2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a través del cual acordó negar la solicitud realizada por el acusado Gerónimo Rafael García Cruces, referente al sobreseimiento por motivo de prescripción de la acción penal a favor del supra mencionado ciudadano, a quien se le sigue proceso por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y .....