DISPOSITIVA.
Por todas las consideraciones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Primero: Sin Lugar el recurso de apelación ejercido por la abogada Marielba Castillo Acosta, Defensora Pública. Segundo: Confirma la decisión dictada en fecha 31 de octubre de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, mediante la cual impone al encausado Dorian José Moreno Vargas, plenamente identificado, la medida judicial privativa de libertad, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 256 eiusdem en su parte in fine y Tercero: Niega l.....