este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, homologa la conciliación celebrada entre las partes ya identificadas en los siguientes términos: El padre se compromete a cancelar por concepto de obligación alimentaría a favor de sus hijos, la cantidad de Ciento Veinte Mil (Bs.120.000,ºº) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta que se aperturara para tal fin. Igualmente, los demás gastos concernientes de la compra de útiles escolares, vestidos, calzado y medicina, serán compartidos por ambos progenitores, en un Cincuenta por ciento (50%). Los montos indicados se incrementaran en el porcentaje en que aumenten los ingresos del progenitor. En consecuencia, esta juzgadora imparte su aprobación, al respecto procédase como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada formal, dándose por consumado el acto de fijación d.....