Este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR, La Demanda intentada por el Ciudadano JOSE GREGORIO HURTADO CACERES, titular de la cédula de identidad numero V- 7.052.824, representado judicialmente por los abogados JOSE GREGORIO MORA MIJARES, MARIA AUXILIADORA GONZALEZ y GUSTAVO ENRIQUE PINEDA, e inscritos en el IPSA, bajo los números 48.773, 102.526 y 15.970, condenando al pago de la cantidad de Diez Millones de Bolivares de Bolívares,( Bs. 10.000.000,00) por concepto de Daño Moral.
No hay condenatoria en Costa, por no haber vencimiento total.
Se ordena la remisión del expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala.....