CAPITULO IV
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Primero:CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, presentada por la ciudadana,AMERICA ENMA CAMPOS DE PEÑALOZA,venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.667.234,en contra del ciudadanoJOSE EMILIANO PEÑALOZA MUÑOZ,venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.748.533y en consecuencia, declara DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía, desde elveintiuno (21) de marzode mil novecientos setenta y siete (1977), hasta la presente fecha.Segundo: Se ORDENA, conforme a lo establecido en los artículos 101, ordinal 6°, y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil.....