Resuelve: "Declarar bastantes y suficientes" las probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadano CARLOS JOSE ARRIETA PAEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.563.177 domiciliado en la calle Mauricio Pérez Lazo, sector Centro, casa sin número, Apartadero Parroquia Juan de Mata Suárez, Municipio Anzoátegui, estado Cojedes; el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, cuyos linderos y demás especificaciones se indican en la solicitud. Así se decide.