Ante los razonamientos expuestos y vista la solicitud presentada por los ciudadanos GERARDO ANTONIO NOGUERA, ANA LUISA PINTO DE NOGUERA, BRAYMER ALEXANDER NOGUERA PINTO Y LUIS GERARDO NOGUERA PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 4.096.958, 5.749.854, 23.508.076 y 17.328.414, domiciliados en la calle Estadium, casa Nº 3-78, sector Centro II, del municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes, y estudiado el caso en cuestión éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelva: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes GERARDO ANTONIO NOGUERA, ANA LUISA PINTO DE NOGUERA, BRAYMER ALEXANDER NOGUERA PINTO Y LUIS GERARDO NOGUERA PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula d.....