Por todos los razonamientos y argumentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, conforme a Derecho, declara SIN LUGAR la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SOCIEDAD MERCANTIL interpuso sociedad mercantil ABASTO, CARNICERÍA y LICORERÍA SAN CARLOS, C.A., representada por el ciudadano ROBERTO ARMAS QUEVEDO, en su carácter de Presidente, mediante su apoderada judicial ciudadana ZENAIDA AUXILIADORA QUEVEDO, quien a su vez otorgó representación judicial de la indicada sociedad a los profesionales del derecho EDUARDO ANTONIO ORTIZ y ANTONIO ORTIZ LANDAETA, en contra del ciudadano ISIDRO DA SILVA NUNES, todos debidamente identificados en actas.
Se CONDENA en costas a la parte demandante por haber resultado completamente vencida en la presente causa, a tenor de lo dispuesto en .....