Por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbre ni disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, háganse las respectivas anotaciones estadísticas en los libros correspondientes. Se el fija el día de despacho siguiente, a las 09:00 am; para oír el testimonio del ciudadano EFREN ALEXANDER RIVERO SILVA, titular de la cedula de identidad Nº 14.900.098 y a las 09:30 am., para oír el testimonio de la ciudadana MILEIBI YOLEX NIEVES, titular de la cedula de identidad Nº 16.776.488, a fin de que la parte interesada presenten los testigos para su declaración. Una vez evacuadas las mismas hágase entrega de estas actuaciones a los solicitantes.