Siendo así, a quien le corresponde suscribir el presente fallo, le consta que las pretensiones de los actores fueron satisfecha y por cuanto se puede desprender de actas, específicamente las que corren inserta a los folios 76 al 78 de marras, se evidencia que en la presente causa están dados los extremos de Ley para su debida Homologación, por lo tanto actuando esta Juzgadora de conformidad con el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal con las facultades que se le confieren ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: imparte la HOMOLOGACIÓN en la presente causa, se DECLARA terminado el Juicio, ordenando el cierre del asunto por darle al mismo efecto de Cosa Juzgada. ASI SE DECLARA. Remítase el expediente para el Archivo Sede para su guardia y custodia, .....