CAPITULO IV
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, presentada por el ciudadano,JUAN RAMON RIVAS LANDAETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.019.657,encontra dela ciudadanaNORBELYS PASTORA LAYA PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula cédula de identidad Nº V- 15.628.313,y en consecuencia, declara DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía, desde el catorce (14) de julio dedos mil dieciséis (2016), hasta la presente fecha.Segundo:Se ORDENA, conforme a lo establecido en los artículos 101, ordinal 6° y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, insertar.....