Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente solicitud de Rectificación de Acta de nacimiento, interpuesta por el ciudadano HUMBERTO JESUS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.442.345, domiciliado en San Carlos, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas por imperio del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado.....