Esta Juzgadora, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
Primero: Con lugar la demanda de obligación de manutención, presentada por la ciudadana Elvia Rosa Pinto Pinzones, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.672.379, en contra del ciudadano José Ramón Garay Aguilar venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.748.841, a favor de su hijo se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna. Así se decide.
Segundo: Se fija la cantidad de Seiscientos Bolívares mensuales (Bs.600,00), a razón de de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) quincenales, como bono escolar la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1500,00), que deberá ser cancelado en el mes de agosto y como bono navideño la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2000,00), cancelados en la primera quincena del mes de diciembre, los gastos médicos y de medicinas serán cubiertos por ambos p.....