Por cuanto lo solicitado no es contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, háganse las respectivas anotaciones estadísticas en los libros correspondientes y se fija el tercer (3er) día de despacho siguiente, a las 10:00 a.m, para oír el testimonio de la ciudadana, ANAIS ANDREINA ROMÁN HERNÁNDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 14.899.889 y a las 10:30 a.m. para oír el testimonio de la ciudadana, EVILEN JOSEFINA GALINDEZ DE GUILLÉN, titular de la cédula de identidad Nº 3.693.750 , a quienes la parte interesada presentará en la oportunidad fijada.
El Juez Temporal.