Por las razones expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a derecho declara: EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO POR HABER OPERADO LA PERENCIÓN en la solicitud que por Divorcio (185-A) formulada por los ciudadanos RAUL OMAR RUMBOS y OLGA MARIA VITRIAGO MARTINEZ debidamente asistidos por la abogada EUGENIA MUÑOZ DE MONTIEL, todos identificados en actas. Así se declara.