En fuerza de las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE para seguir conociendo de la presente demanda y en consecuencia DECLINA su conocimiento en el JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO AGRARIO DE LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES, con sede en esta ciudad de San Carlos, Estado Cojedes, conforme a lo establecido en el artículo 77 de la vigente Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; a quien se ordena remitir estas actuaciones, a los fines de que siga conociendo la causa. Así se decide.
Déjese transcurrir el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por mandato del artículo 253 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, y hágase la remisión correspondiente.
Publíquese, Regístrese, déjese co.....