Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de Divorcio 185-A presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES ROJAS LUNA y KRISHNA JOSE ALBINO AGUANES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad bajo los Nros. V-12.360.071 y V-15.034.420, respectivamente, en fecha 31 de Marzo de 2.006, por ante este despacho jurisdiccional, esto es Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 564, de los libros llevado.....