Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana REINA MARINA SILVA JIMENEZ, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: JIMENEZ FLOR MARITZA, JIMENEZ LUIS RAMON, JIMENEZ RAFAEL ANTONIO, JIMENEZ JHAN OMAR, MUÑOS JIMENEZ MODESTO ANTONIO y JIMENEZ MARTHA TERESA, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 5.208.149, V-7.538.856, V-7.538.658, V-7.564.243, V-9.531.943, V-7.539.914 y V-7.539.915, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio MIGUEL EDUARDO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.350, y estudiado el caso cuestionado; a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código De Procedimiento Civil, y al principio constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, Resuelve: "DECLARAR a los ciudadanos REINA MARINA SILVA JIMENEZ, JIMENEZ FLOR MARITZA, JIMENEZ LUIS RAMON, JIMENEZ RAFAEL ANTONIO, JIMENEZ JHAN.....