Por las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a derecho, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la oposición planteada por el abogado JOSÉ GREGORIO PARRA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano CARLOS EDUARDO COLMENARES RODRÍGUEZ, en contra de las pruebas promovidas por el profesional del derecho HENS BORIS RODRÍGUEZ SALAZAR, apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano FIDIAN IVÁN LUGO, todos debidamente identificados en actas.-
SEGUNDO: IMPROCEDENTE el alegato de Extemporaneidad de la defensa de Orden Público relativa a la Cualidad de Parte, esgrimido por la parte demandante ciudadano CARLOS EDUARDO COLMENARES RODRÍGUEZ, mediante su apoderado judicial, abogado JOSÉ GREGORIO PARRA, debidamente identificados en actas.-
TERCERO.....