Habiendo sido ejercido el recurso oportunamente este Tribunal lo admite de conformidad con lo establecido en los artículos 290, 293 y 298 del Código de Procedimiento Civil y se ordena oír dicha apelación en ambos efectos. Y por cuanto a solicitud de parte demandante y previo cumplimiento de los requisitos legales, este Tribunal decretó medida preventiva de secuestro sobre el bien inmueble objeto de la demanda, la cual cursa en cuaderno de medidas y se encuentra en estado de ejecución ante el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial y a espera de sus resultas. De conformidad con lo establecido en el artículo 606 de Código de Procedimiento Civil se ordena solamente la remisión de la pieza principal del presente expediente al Juzgado Superior correspondiente y este Juzgado se reserva el cuaderno de medidas a espera de sus resultas.