DISPOSITIVA.
En orden a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el Recurso de Apelación ejercido por HIDROLOGICA DEL CENTRO C.A. (HIDRICENTRO), parte accionada, en contra de sentencia de fecha 05 de abril 2010; proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el cual declaró Parcialmente Con Lugar la demanda por Acción Mero declarativa inconada en su contra. Por lo que se confirma el fallo recurrido.
No hay condenatoria en Costas en el presente recurso.
Notifíquese de la presente decisión al ciudadano Procurador General de La República.
Remítase la presente causa al el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial
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