este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante ciudadana ANNA YRIS CAPEZZUTI GONZALEZ DE MORENO, el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurias, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada. Se comisionó para la obtención de las copias al Abogado LUIS FAJARDO, Asistente de este Juzgado, titular de la cédula de identidad Nº V-10.994.826, quien junto con El Secretario Suplente firmará la certificación y cada uno de sus folios conforme a lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.