DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: INADMISIBLE POR IRRECURRIBLE LA APELACIÓN ejercido por el ciudadano Abogado Prospero Antonio Flores Díaz, en su condición de Defensor Privado, en la causa seguida en contra del ciudadano JAVIER RODRÍGUEZ MOYETONE, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS Y NIÑAS EN GRADO DE CONTINUIDAD, en contra de la decisión dictada en fecha 17 de Febrero de 2014, y publicado el auto fundado en fecha 21 de Febrero de 2014, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se acordó admitir totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público y la calificación jurídica dada a la misma. Así se declara.
Regístrese, notifíquese, déjese copia autori.....