Firme como ha quedado la sentencia este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 524 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 186 del Código Civil, ordena su EJECUCION, expídase por secretaría cuatro (4) copias certificadas de la sentencia, y del presente auto remítase dos de las misma con oficio, a la Oficina de Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Cojedes y a la Oficina de Registro Principal del Estado Cojedes respectivamente, a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 475 y 507 del Código Civil y una a cada uno de los solicitantes. Se comisionó para la obtención de las copias certificadas a la ciudadana Coromoto del Carmen Figueredo Estrada, Asistente de este Juzgado, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.951.223, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
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