Con fundamento a los motivos de hecho y de derecho ya expuestos, conforme a lo alegado y probado por las partes, este Juzgado del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de revisión de obligación alimentaria, incoada por la ciudadana LUZ MARIA POLO LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-10.994.799, en su carácter de madre y representante legal de la adolescente XXXXXXXXXXXX, asistida por el abogado EUCLIDES HERRERA, inscrito en el I.P.S.A, bajo el número 49.050, en su carácter de Defensor Público Primero con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Cojedes, en defensa de los derechos e intereses de la adolescente antes identificada. Se fija de manera definitiva la obligación de manutención mensual, en la cantidad equivalente al quince por ciento (.....