este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, interpuesta por la abogada NANCY SARAY BECERRA RIVERA, en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, actuando en defensa de los derechos e intereses de la niña SE OMITE NOMBRE, de once (11) años de edad, a solicitud de la ciudadana MARTHA CELIA GIMENEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.965.201. En consecuencia se ordena: RECTIFIQUESE EL ACTA DE NACIMIENTO correspondiente al año de mil novecientos noventa y seis (1996) folio Vto.271, número de acta 538, específicamente en la parte donde se lee a continuación: en lo referente al número de la cédula de identidad de la madre en donde se lee"....11.963.201......