Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Homologa el Acuerdo celebrado entre los ciudadanos Yoleida Simona Farfán Figueredo y Jose Luís Ávila Rangel, de la siguiente manera:
Primero: El ciudadano Jose Luís Ávila Rangel, le pasara a su hijo la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,oo) QUINCELANES, es decir CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,oo)MENSUALES.
Segundo: Igualmente se compromete en darle a su hijo (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE EN VIRTUD DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA) en diciembre para sus gastos a parte de lo que le da mensual, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300,000,oo) y para los útiles escolares el padre del niño adquiere el compromiso de comprárselo al igual que su uniforme.