ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA, ORDENA que el adolescente (Se omite identidad de conformidad con el articulo 65, parágrafo 2° de la LOPNA); a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO, sucesivamente; de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literales "d" y "b", en concordancia con el artículo 627 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual se iniciara en fecha 01 de Marzo de 2007, fecha en la cual será impuesto de la ejecutoria de la sanción, la cual culminara en fecha 01 de Marzo de 2009, y las Reglas de Conducta el 01 de Marzo del 2.010.