Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Único: IMPROCEDENTE la Medida Cautelar Autónoma a la continuidad de la producción, solicitada por la "Agropecuaria Las Margaritas XXI, C.A.", debidamente representada por el abogado FRANKLIN ABEL FUENTES. Así se decide.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los Veintiséis (26) días del mes de Enero de Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio.
Abg. NERIO DARIO BALZA MOLNA.
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