Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por el ciudadano NÉSTOR JOSÉ NOGUERA, antes identificado y estudiado el caso en cuestión, este Tribunal Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: Declarar bastante y suficiente las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante, título supletorio de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, dejando a salvo los derechos de terceros que se consideren con mejor derechos sobre estas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 11, en su único aparte, y los artículos 898 y 937 todos del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional del derecho de acceso a los órganos de administración de justicia y a la tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana.....