Ante los razonamientos expuestos y vista la solicitud presentada por el ciudadano: IVAN GARCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-25.603.742, domiciliado en la Calle compañía Inglesa, sector San Miguel II Municipio Rómulo Gallegos, del estado Cojedes, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio JOSE ANTONIO ALVARADO OSTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 157.424 y estudiado el caso cuestionado; este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadano: IVAN GARCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-25.603.742, el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías que se describen en la so.....