-IV-
Decisión
Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Inadmisible la Solicitud de Medida Cautelar de Protección a la Producción Agrícola, solicitada por la Ciudadana Reina Yusmari Hernández de Castro, venezolana, mayor edad, casada, titular de la Cédula de Identidad número V-12.446.368, debidamente asistida por el Abogado Cesar A. Dávila M., titular de la Cédula de Identidad Nº V-V-4.410.634 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.639, por incompatibilidad de procedimientos de conformidad con el artículo 162 numeral 5 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.