Por cuanto lo solicitado no es contrario al orden público, a las buenas costumbre ni a disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, háganse las respectivas anotaciones estadísticas en los libros correspondientes y se fija el primer (1er) día de despacho siguiente, a las 10:00 a.m, para oír el testimonio del ciudadano: NASSER CALAMANI MASIAT, titular de la cedula de identidad Nº 7.051.382 y a las 10:30 a.m. para oír el testimonio de la ciudadana, NOLBERTO ANTONIO SALAZAR CATARI, titular de la cedula de identidad Nº. 9.839.004, a quienes la parte interesada presentará en la oportunidad fijada.