este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: "DECLARAR BASTANTE" las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX hija del de cujus, y la ciudadana MERVIS YUSMARY VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.987.412, esposa del de cujus, quien en vida respondiera al nombre de MIGUEL ANGEL ALDANA AGUILAR, titular de la cédula de identidad N° V-8.666.489, la cualidad que tienen de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a los fines de ley.-