IV
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, y de conformidad con lo sentado en la sentencia ut supra aludida y con la doctrina señalada, criterios acogidos por quien juzga en atención a lo dispuesto en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANZOÁTEGUI DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA PERDIDA DEL INTERES PROCESAL del actor, en la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, y en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, interpuesto por la ciudadana DORKYS MARAIS CUEVA ARDILES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.158.921, asistida por el Abogado en ejercicio ciudadano RICARDO ARTURO CASTILLO CORONEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 290.543, fundamentada en la jur.....