Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACIÓN a la liquidación y partición de la comunidad hereditaria presentada por los ciudadanos STEFANO PASCUALE TERAN BONILLA, GENESIS MARIA TERAN BONILLA y DANYER CAROLINA TERAN LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad bajo los Nros. V-26.500.074, V-20.506.016 y V-17.631.542, respectivamente, representados los dos primeros en ese acto por la ciudadana PAOLA GONZALEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 57.179, tal como consta en instrumento poderes cursante a los folios 15 hasta el 31 del presente expediente, los cuales evidencian la cualidad jurídica de la referida ciudadana para ese carácter y la tercera.....