Esta juzgadora administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: 
Primero: Con  lugar  la demanda de Divorcio, incoada por la ciudadana Keila Joselin Araujo Santana, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.564.476, contra el ciudadano Jegglir Vladimir Gil Alcalá,  venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.142.831,  con fundamento en la causal 2 del articulo 185 del Código Civil Venezolano, y en consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal que los unía, a partir de la  fecha de publicación de la presente decisión. Así se decide.
Segundo: Segundo: Se establecen las instituciones familiares, en los términos antes descritos. Así se decide.
Tercero: Realícense las participaciones correspondientes. Así se decide.